martes, 27 de septiembre de 2011

Breve guía para saber cómo pagar Ganancias

14 NOV 2010 13:17h
La liquidación del impuesto a las ganancias suele ser un dolor de cabeza para los trabajadores. Idea para las empresas.
PorJosé Luis Ceteri
Respecto de la retención del impuesto a las ganancias para los empleados, las empresas tienen pocas responsabilidades. Por ejemplo, en relación con los errores e incumplimientos que se pueden producir en la liquidación del impuesto; la reglamentación exime al empleador de comprobar la veracidad de la información que brinda el empleado, ya que se presenta en carácter de declaración jurada.
Y tampoco hay muchas compañías que informen a sus empleados sobre las deducciones que pueden considerar en el cálculo del gravamen. Y esto no es un tema menor debido a que por los aumentos salariales, cada vez mayor cantidad de trabajadores deben pagar Ganancias.
Y en muchos casos se trata de empleados poco acostumbrados a tareas administrativas. Por eso, no sería mala idea para los responsables de las oficinas de Recursos Humanos la confección de un "manual informativo" sobre el tema. Mientras tanto, no está de más recordar los principales puntos a la hora de pagar Ganancias.

Conceptos gravados
Están alcanzadas las sumas de dinero que se abonan por sueldos, horas extras, adicionales por zona, título, antigüedad, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas, remuneraciones que se perciben durante licencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, sueldo anual complementario y todos los beneficios sociales que otorga el empleador (excepto capacitación y ropa de trabajo).

Rubros no alcanzados
Quedan fuera de la retención el salario familiar, las indemnizaciones por despido o incapacidad y fallecimiento (según la ley laboral o fallos de Corte), los retiros voluntarios y sólo para los trabajadores petroleros: viandas y viáticos.

Deducciones generales
Además de los descuentos que figuran en el recibo de sueldos (jubilación, obra social y sindicato), para el cálculo de la retención se pueden deducir:

* Aportes a prepagas y servicios de ambulancias, correspondientes al empleado y a su grupo familiar habilitado en el régimen.
* Seguros de vida, incluso los que se pagan al sacar un préstamo o al adquirir un electrodoméstico.
* Gastos de movilidad y viáticos de los corredores y viajantes de comercio. Limitado a ellos, la amortización de automóvil y los intereses por préstamos para la compra del rodado.
* Donaciones autorizadas por la AFIP.
* Intereses hipotecarios para la compra de inmuebles, destinados a casa habitación, otorgados a partir de enero de 2001.
* Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
* Sueldos y aportes por servicio doméstico.
* Gastos de sepelio por el fallecimiento del empleado o de alguna carga de familia.
* Gastos médicos, laboratorios, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, gastos de internación, del empleado y el grupo familiar a cargo, en la medida que no hayan sido reintegrados por las obras sociales.
* No se deducen los medicamentos ni las prótesis.
* El 34% del impuesto al cheque abonado en el año.
* La deducción especial y el mínimo no imponible con la condición de haber residido en el país más de seis meses.

Cargas de familia

Pueden deducirse:

* Cónyuge (no concubina/o).
* Hijos e hijastros, menores de 24 años o incapacitados para trabajar.
* Nietos, bisnietos, hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Padres, padrastros, abuelos, suegros.

Además, deben haber residido más de 6 meses del año calendario en el país, que no perciban más de $10.800 netos anuales por cualquier concepto y que se encuentren a cargo del empleado.


Otras deducciones
La ley de ganancias establece que se puede deducir del impuesto todo gasto vinculado con la actividad gravada; en función de ello, toda erogación realizada a pesar de no estar contemplada en el Régimen de Retención podría descontarse presentado la declaración jurada anual, inscribiéndose para ello en la DGI.

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